Folleto sobre la Seguridad e Higiene en el punto de venta de mi comercio simulado MyShoes.
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lunes, 18 de mayo de 2015
martes, 12 de mayo de 2015
lunes, 11 de mayo de 2015
FOLLETO, Guarnicionería La Andaluza. (Medidas de prevención de Seguridad e Higiene en los lugares de trabajo).
Este es mi folleto realizado, sobre las medidas de prevención de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
Espero que os guste.
domingo, 10 de mayo de 2015
jueves, 7 de mayo de 2015
FOLLETO DE SEGURIDAD E HIGIENE "Con C de Cerveza"
Aquí os dejo el folleto de seguridad e higiene de mi comercio simulado.¡Espero que os guste!
Seguridad e Higiene en el Comercio Simulado ABs. Normativa a tener en cuenta en todos los establecimientos comerciales
Os dejo mi folleto de Seguridad e Higiene en el Comercio SimuladoABs.
La realización de cualquier trabajo implica
modificaciones en el medio ambiente, estos pueden ser: mecánicos, físicos,
químicos, psíquicos, sociales, morales, etc.
Es lógico pensar que estos cambios afectan la
salud integral de las personas dedicadas a una determinada actividad en su vida
cotidiana, de ahí la importancia de las medidas conducentes a aminorar posibles
daños de importancia en la salud del trabajador.
Entonces, la importancia de la seguridad e
higiene en el trabajo, radica en su capacidad de aminorar los posibles impactos
negativos en la salud del trabajador cuando este realiza una determinada tarea,
a través del empleo de diferentes técnicas.
lunes, 27 de abril de 2015
Funciones del Técnico en Gestión Comercial y Marketing: Seguridad e Higiene en el Punto de Venta
Un Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing, responsable de realizar las acciones de Merchandising en el Punto de Venta ha de cumplir las normas de Seguridad e Higiene con los objetivos de :
- Disminuir siniestros en el comercio.
- Mejorar la Calidad del Trabajo
- Transmitir una imagen positiva del comercio al exterior.
Ha de evitar DAÑOS y por tanto conocer los RIESGOS posibles que se pueden producir en un espacio comercial. (Entendemos RIESGO: "La posibilidad de sufrir un daño", y DAÑO: "Enfermedad, patologías o lesiones".
Los factores de RIESGO se producen por:
- Las condiciones de los lugares de trabajo.
- Equipos de trabajo.
- Manipulación de cargas.
- Riesgos eléctricos.
- Agentes físicos.
- Agentes Químicos.
- Riesgos relacionados con la organización del trabajo.
- Riesgos de incendios.
La Normativa de Seguridad e Higiene en el Comercio:
NORMATIVA NACIONAL.
|
·
Constitución Española
27/12/1978
·
Ley 31/1995. 8 noviembre.
LPRL
·
ET. RD 1995 24 MARZO
·
LGSS RD 1/1994
·
Reglamentos.
·
Convenios Colectivos.
|
NORMATIVA SUPRANACIONAL
|
·
Directivas Comunitarias.
·
Convenios OIT
·
Recomendaciones.
|
Desarrollo Normativa
|
·
Convenio 120 OIT Higiene en
Comercios y Oficinas.
·
RD 485/1997 Señalización
Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
RD 486/1997 Seguridad y Salud
·
Rd 487/1997 Seguridad y Salud
en la Manipulación de Cargas.
·
RD 488/1997 Seguridad y Salud
Pantallas de Visualización.
·
RD 286/2006 Protección
trabajadores riesgos de ruido.
·
RD 614/2001 Protección
trabajadores riesgos eléctricos
·
RD 1942/1993 Protección trabajadores
contra incendios.
·
RD 314/2006 Técnico de
Edificación
|
.La normativa anterior es aplicable al diseño de Espacios Comerciales, en la colocación xposición y reposición de los productos en la zona de ventas; aunque también debemos tener en cuenta la específica de cada actividad comercial.
Destacar igualmente que existe una normativa específica aplicable:
- A la Publicidad en el Lugar de Ventas.
- Al montaje de Escaparates y Elementos Exteriores.
.
jueves, 16 de mayo de 2013
lunes, 13 de mayo de 2013
Guía de higiene, prácticas en la cocina. Lugares de trabajo y señalización
Doc2 by markejenni
Realizado por:
Jennifer Andrea Aguirre Hernández
Yamile Saldarriaga García
domingo, 12 de mayo de 2013
Seguridad e higiene en el Comercio Simulado: PEGADO AL ASFALTO.
SEGURIDAD E HIGIENE EN UN TALLER MECÁNICO:
La legislación sobre Seguridad e Higiene obliga a los empleadores a asegurar la salud, seguridad y bienestar en el trabajo de los empleados y otras personas que puedan verse afectadas por las actividades del trabajo.
La legislación exige a los empleados (y autónomos), cuidar su propia seguridad y de aquellas otras personas que puedan verse afectadas por sus acciones. Se requiere que cooperen con el empleador para cumplir las obligaciones legales sobre seguridad.
1. Legislación
La actividad de taller mecánico se encuentra regulada por diferentes normativas de Seguridad e Higiene, pinchando aquí podéis encontrar las referencias a ellas.
Os dejo en esta entrada algunas de las normas que empleadores y empleados deben cumplir:
La actividad de taller mecánico se encuentra regulada por diferentes normativas de Seguridad e Higiene, pinchando aquí podéis encontrar las referencias a ellas.
Os dejo en esta entrada algunas de las normas que empleadores y empleados deben cumplir:
Deber de los
empleadores:
La legislación sobre Seguridad e Higiene obliga a los empleadores a asegurar la salud, seguridad y bienestar en el trabajo de los empleados y otras personas que puedan verse afectadas por las actividades del trabajo.
Hay varias regulaciones para reforzar la
legislación de Seguridad e Higiene. Por ejemplo, los empleadores tienen que:
·
Prevenir o controlar la exposición a
sustancias peligrosas
· Proveer
EPI dónde exista riesgo para la salud y seguridad de los empleados
· Prevenir
o reducir el riesgo de la exposición al ruido
Deber de los empleados:
La legislación exige a los empleados (y autónomos), cuidar su propia seguridad y de aquellas otras personas que puedan verse afectadas por sus acciones. Se requiere que cooperen con el empleador para cumplir las obligaciones legales sobre seguridad.
2. El taller: Un entorno peligroso
Hay un amplio rango de peligros presentes
en el entorno del taller, algunos son menos obvios que otros. Por ejemplo, la
inhalacion de isocianatos encontrados en la pinturas de 2 capas pueden producir
asma ocupacional. Los isocianatos, sin embargo, no son fácilmente detectables
por el olor o el gusto.
Peligros típicos del taller
Peligro
|
Agudo
|
Crónico
|
Partículas (Polvo, niebla y humo
de metales)
|
· Irritación respiratoria aguda
· Dificultad para respirar
|
· Asma ocupacional
· Daños en el tejido pulmonar
· Cáncer
|
Isocianatos
|
· iritación respiratoria aguda
· vértigos, mareos
· náusea
|
· Asma ocupacional,
|
Humos de Soldadura
|
· fiebre de humo metálico (enfermedad parecida a la
gripe)
|
· cáncer
· asma ocupacional
|
Soldadura
|
· inflamación severa de "arco del ojo
|
· ceguera
· cataratas
|
Ruido
|
· Pérdida temporal de audición
|
· Pérdida permanente de audición
|
· Mejora
la lealtad: Cuidar a los empleados mejora su opinión de la empresa y tienden a
permanecer leales al negocio.
· Mejora
la productividad: Reduce los días de baja por enfermedad relacionada con el
trabajo
· Evita
sanciones y procesos, demostrando que se realizan buenas prácticas.
· Reduce
la rotación de Personal: Menores costes de formación y elimina la necesidad de
sustitución temporal.
sábado, 11 de mayo de 2013
viernes, 10 de mayo de 2013
Seguridad e higiene en el Trabajo. Ley 31/119 de 8 de noviembre.
Hola a todos!!
Compartimos con vosotros el folleto de "Seguridad e higiene en el trabajo", desde un punto de vista general.
Según la LPR 31/11995 de 8 de noviembre, En otra entrada reflejaremos la Seguridad e Higiene en nuestro comercio simulado "El Rinconcito de Mou".
Un saludo.
Realizado por: Marina López y Catherine Delgado
Compartimos con vosotros el folleto de "Seguridad e higiene en el trabajo", desde un punto de vista general.
Según la LPR 31/11995 de 8 de noviembre, En otra entrada reflejaremos la Seguridad e Higiene en nuestro comercio simulado "El Rinconcito de Mou".
Un saludo.
Realizado por: Marina López y Catherine Delgado
Seguridad e higiene
Riesgo eléctrico:
RD 614/2001, de 8 de
junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Residuos:
Cuando los productos o sus residuos utilizados tengan la
consideración de peligrosos, se regularán por la Ley 10/1998,de 21de
abril,ylaspartesno derogadas delRD 833/1998, de 20 de julio, y del RD 952/1997,
de 20 de junio. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 41. Los productos
y sustancias químicas utilizados en el trabajo deberán seridentificados
claramente.
Seguridad y salud en las obras de construcción. RD
1627/1997, de 24 de octubre
Normas Seguridad e Higiene en el Punto de Venta
Aquí os dejo el enlace de la normativa de Seguridad e Higiene que se aplica en el Punto de venta, para que podáis realizar el trabajo comentado en clase.
- Señalización de Seguridad en el Trabajo. REAL DECRETO 485/1997,de 14 de abril
- Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Seguridad e Higiene en la Manipulación de Alimentos
- Normativa propia Seguridad e Higiene. Andalucía..
martes, 5 de junio de 2012
Seguridad e Higiene en Establecimientos Comerciales.
Aquí os dejo un enlace donde podéis sobre Seguridad e Higiene en Establecimientos Comerciales.:
Prevención 10 y EvaluT.
Saludos
Prevención 10 y EvaluT.
Saludos
jueves, 3 de mayo de 2012
ORDEN TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Iberlex
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Rango: Orden
Publicado en: BOE
número 106 de 1/5/2010, páginas 38787 a 38793 (7 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-6871
- Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
- Formatos:
- Ampliación documental:
TEXTO
El artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha
dado nueva redacción al apartado 1 y ha añadido un apartado 3 en el
articulo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas
urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
El sentido y alcance de la modificación que
introduce el nuevo apartado 3 estriba en la simplificación y
racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por
los distintos sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de
obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción, de manera que puedan reducirse las cargas administrativas y
se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin
pérdida ni menoscabo de los datos a suministrar, ni variar tampoco el
régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar
la apertura del centro de trabajo por el contratista queda reforzada por
la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento
de la misma.
La finalidad pretendida se consigue mediante la
integración del trámite de la comunicación de apertura a presentar por
el contratista ante la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 19
del citado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con el de aviso
previo que había de presentar el promotor ante la misma autoridad
laboral y cuya supresión se ha producido al quedar derogado el articulo
18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición
derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
Ello exige incorporar a la comunicación de apertura de centro de trabajo en los casos de obras de construcción los datos del antiguo aviso previo para evitar que se pierda información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales.
Ello exige incorporar a la comunicación de apertura de centro de trabajo en los casos de obras de construcción los datos del antiguo aviso previo para evitar que se pierda información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales.
Resulta oportuno, por otro lado, dar el impulso
necesario a la utilización de medios electrónicos, tal y como prevé la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos de
los servicios públicos, por lo que se incluye un articulo con objeto de
dar cobertura a la tramitación electrónica de la comunicación de
apertura de centro de trabajo y documentación complementaria.
La entidad de las modificaciones introducidas,
junto a razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa
aconsejan la promulgación de una nueva orden ministerial en sustitución
de la de 6 de mayo de 1988 sobre requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los
centros de trabajo.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en
el artículo 6.2 y en la disposición adicional del Real Decreto-ley
1/1986, de 14 de marzo, así como en la disposición final segunda del
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa de la
Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La comunicación de apertura de un centro de
trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar
alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el
empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de
medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se
ajustará a lo dispuesto en esta orden.
2. La obligación de efectuar la comunicación
incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con
independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las
autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad
con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la
normativa vigente en cada caso.
3. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los
conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en
sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico
social.
Artículo 2. Plazos de presentación y datos de la comunicación.
1. La comunicación de apertura o de reanudación de
la actividad a que se refiere el artículo 1 se cumplimentará por el
empresario, previamente, o dentro de los treinta días siguientes al
hecho que la motiva, conforme a la parte A del modelo oficial que se
adjunta como anexo y que contendrá los datos e informaciones siguientes:
a) Datos de la empresa:
1. Nombre o razón social, domicilio, municipio,
provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. Identificación, documento nacional de identidad o
código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o
refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
3. Expresión de si la empresa es de nueva creación o
ya existente.
4. Actividad económica.
5. Entidad gestora o colaboradora de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
b) Datos del centro de trabajo:
1. Nombre, domicilio, municipio, provincia,
código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá
concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
2. Número de inscripción en la seguridad social,
clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de
comienzo de la actividad.
3. Actividad económica.
4. Número total de trabajadores de la empresa
ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
5. Superficie construida en metros cuadrados.
6. Modalidad de la organización preventiva.
c) Datos de producción y/o almacenamiento del
centro de trabajo:
1. Potencia instalada (kw o cv).
2. Especificación de la maquinaria y aparatos
instalados.
3. Si realiza trabajos o actividades incluidos en
el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su
caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes
incluidos en dicho anexo.
2. En las obras de construcción incluidas en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por
el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en
las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de
trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse
en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en
el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se
efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de
contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor
deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para
el cumplimiento de dicha obligación.
La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) y contendrá los siguientes datos e informaciones:
La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) y contendrá los siguientes datos e informaciones:
a) Número de Inscripción en el Registro de
Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,
que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el sector de la construcción.
b) Número del expediente de la primera comunicación
de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.
c) Tipo de obra.
d) Dirección de la obra.
e) Fecha prevista para el comienzo de la obra.
f) Duración prevista de los trabajos en la obra.
g) Duración prevista de los trabajos en la obra del
contratista.
h) Número máximo estimado de trabajadores en toda
la obra.
i) Número previsto de subcontratistas y
trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
j) Especificación de los trabajos del anexo II del
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a
realizar por el contratista.
k) Datos del promotor: Nombre/razón social, número
del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código
postal.
l) Datos del proyectista: Nombre y apellidos,
número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y
código postal.
m) Datos del coordinador de seguridad y salud en
fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número del
Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código
postal.
n) Datos del coordinador de seguridad y salud en
fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número del Documento
de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de
seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente
aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera
exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la
correspondiente evaluación de riesgos.
Artículo 3. Tramitación y subsanación de defectos.
1. Presentada la comunicación ante la autoridad
laboral o, en su caso, recibida por ésta, se dejará constancia de la
misma a disposición del interesado en los términos previstos en el
articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. En el caso de que la autoridad laboral
advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos
exigidos en esta orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin
de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que
adoleciera, con expresa indicación de entenderse por no efectuada la
comunicación, si transcurrido el referido plazo no se hubiera
cumplimentado correctamente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los
órganos técnicos especializados en materia preventiva de las comunidades
autónomas, o, en el caso de las ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y de Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, los expedientes relativos a la comunicación de apertura o
reanudación de actividades, cumplimentadas conforme al anexo de esta
orden, con objeto de seleccionar aquellas comunicaciones que, por el
número de trabajadores afectados, los datos sobre producción o
almacenamiento y la propia naturaleza de los riesgos de la actividad,
requieran una vigilancia especial en cuanto a las condiciones en materia
de seguridad y salud de los trabajadores.
4. La actuación de los órganos a que se refiere el
apartado anterior a efectos de la aplicación de esta orden se realizará
de conformidad con la normativa de transferencias correspondiente y, en
su caso, con lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos por
la administración laboral estatal y la administración autonómica en
materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. La actualización de los datos a los que se
refiere el artículo 2.2 se comunicarán a la autoridad laboral en el
plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en
la comunicación inicial.
Artículo 4. Utilización de medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que
los interesados utilicen medios electrónicos al presentar la
comunicación de apertura y documentación complementaria a que se refiere
esta orden. A tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las
adaptaciones precisas, respetando su contenido, en el modelo oficial que
figura en el anexo para su presentación en formato electrónico.
Artículo 5. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente orden, dará lugar a la exigencia de la
correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con el
texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a las comunicaciones de apertura que
deban presentarse en las obras de construcción incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la
responsabilidad a que se refiere el apartado anterior será exigible
igualmente al promotor de la obra, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.
Disposición transitoria única. Actualización de la comunicación de apertura en las obras de construcción.
1. Las comunicaciones de apertura referidas a obras
de construcción efectuadas entre el 24 de marzo de 2010 y la fecha de
entrada en vigor de esta orden deberán ser actualizadas conforme al
modelo oficial establecido en el anexo antes del 15 de junio de 2010.
2. Los contratistas en obras de construcción, que
en la fecha de entrada en vigor de esta orden, realizaran trabajos en
obras que tuvieran asignado número de aviso previo conforme al derogado
artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sólo deberán
cumplimentar el modelo oficial del anexo cuando deban comunicar alguna
variación con el fin de mantener actualizada la comunicación de
apertura, de acuerdo con el artículo 2.2, consignando el número de aviso
previo de la obra en la casilla correspondiente al número de
expediente.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de 6 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 6
de octubre de 1986 sobre los requisitos y datos que deben reunir las
comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los
centros de trabajo, dictada en desarrollo del Real Decreto-ley 1/1986,
de 14 de marzo.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Para las comunicaciones de apertura que deban
realizarse conforme al artículo 2.1, la presente orden entrará en vigor a
los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para las comunicaciones de apertura que deban
realizarse conforme al artículo 2.2, la presente orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 27 de abril de 2010.–El Ministro de
Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
Aquí aparecen varias imágenes en el
original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANÁLISIS JURÍDICO
REFERENCIAS ANTERIORES
- DEROGA la ORDEN de 6 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11933).
- DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y la disposición adicional del REAL DECRETO-LEY 1/1986, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
NOTAS
- Entrada en vigor para las comunicaciones relacionadas con el art. 2.1, el 31 de mayo de 2010 y para las relacionadas con el 2.2, el 2 de mayo de 2010.
MATERIAS
- Autorizaciones
- Centros de trabajo
- Construcciones
- Formularios administrativos
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Libre circulación de bienes y servicios
- Obras
- Procedimiento administrativo
- Seguridad e higiene en el trabajo
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