- Disminuir siniestros en el comercio.
- Mejorar la Calidad del Trabajo
- Transmitir una imagen positiva del comercio al exterior.
Ha de evitar DAÑOS y por tanto conocer los RIESGOS posibles que se pueden producir en un espacio comercial. (Entendemos RIESGO: "La posibilidad de sufrir un daño", y DAÑO: "Enfermedad, patologías o lesiones".
Los factores de RIESGO se producen por:
- Las condiciones de los lugares de trabajo.
- Equipos de trabajo.
- Manipulación de cargas.
- Riesgos eléctricos.
- Agentes físicos.
- Agentes Químicos.
- Riesgos relacionados con la organización del trabajo.
- Riesgos de incendios.
La Normativa de Seguridad e Higiene en el Comercio:
NORMATIVA NACIONAL.
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Constitución Española
27/12/1978
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Ley 31/1995. 8 noviembre.
LPRL
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ET. RD 1995 24 MARZO
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LGSS RD 1/1994
·
Reglamentos.
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Convenios Colectivos.
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NORMATIVA SUPRANACIONAL
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Directivas Comunitarias.
·
Convenios OIT
·
Recomendaciones.
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Desarrollo Normativa
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Convenio 120 OIT Higiene en
Comercios y Oficinas.
·
RD 485/1997 Señalización
Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
RD 486/1997 Seguridad y Salud
·
Rd 487/1997 Seguridad y Salud
en la Manipulación de Cargas.
·
RD 488/1997 Seguridad y Salud
Pantallas de Visualización.
·
RD 286/2006 Protección
trabajadores riesgos de ruido.
·
RD 614/2001 Protección
trabajadores riesgos eléctricos
·
RD 1942/1993 Protección trabajadores
contra incendios.
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RD 314/2006 Técnico de
Edificación
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.La normativa anterior es aplicable al diseño de Espacios Comerciales, en la colocación xposición y reposición de los productos en la zona de ventas; aunque también debemos tener en cuenta la específica de cada actividad comercial.
Destacar igualmente que existe una normativa específica aplicable:
- A la Publicidad en el Lugar de Ventas.
- Al montaje de Escaparates y Elementos Exteriores.
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